Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. I.9o.A.23 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.23 A
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189090
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si la autoridad responsable se pronunció en un recurso de revisión tramitado conforme al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procede en su contra el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con el artículo 11 de su ley orgánica, en razón de que es competente para conocer de los actos que resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; luego, al haber la quejosa combatido el acto administrativo a través del recurso de revisión en contra de éste, procede el juicio de nulidad pues no se puede válidamente abandonar la defensa ordinaria ni promover el juicio de garantías en contra de lo resuelto en aquél, sino que se debe agotar la jurisdicción ordinaria combatiendo la resolución por medio del juicio de nulidad y, al no hacerlo así, el juicio de amparo resulta improcedente por surtirse la hipótesis de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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