Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. I.9o.T.135 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.135 L
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro189342
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Tomando en consideración el criterio sostenido por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número cuarenta y seis, consultable en la página treinta y siete, del Tomo V, volumen I, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LA JUNTA DEL. SÓLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGÓ PREVIAMENTE A RECIBIRLO.", se aprecia que es una obligación procesal del patrón demostrar en el juicio laboral, que antes de ocurrir al paraprocesal de notificación de aviso de rescisión laboral, dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo. Por tanto, válidamente se puede considerar que el acta donde consta dicha negativa debe ser perfeccionada para que tenga valor probatorio, con independencia de que se haya objetado el documento en cuestión, por equipararse la diligencia que consta en la misma a una testimonial; por ende, resultaría ilógico que el perfeccionamiento propuesto dependiera de que la parte contraria de quien la ofreció la objete, de ahí que la Junta del conocimiento debió haber admitido la ratificación que como medio de perfeccionamiento propuso la oferente, respecto del aviso rescisorio.


NOVENO...

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