Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. II.1o.A.96 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.96 A
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189654
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 94, fracción V y 95 de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que procede el recurso de revocación contra las resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen, medio de defensa que tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, y es necesario que se agote para la procedencia del juicio de nulidad ante la Sala Regional correspondiente; por tanto, si la parte quejosa no agotó el recurso de revocación previsto en la Ley de Comercio Exterior, previo a la promoción del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, dicho juicio es improcedente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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