Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. XI.2o.101 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.101 C
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190225
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1562 del Código Civil del Estado dispone que el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia. Por consiguiente, debe concluirse que desde que se comprueba el fallecimiento de éste, la ley otorga ipso facto la posesión tanto al albacea como a los herederos o presuntos herederos de la masa hereditaria, poseyendo el primero en nombre propio, por la parte que le corresponda en la misma persona, y en nombre ajeno, por la porción que corresponde a los demás herederos y legatarios. Lo que implica que la ley no requiere que esa posesión sea material, para el desempeño de las obligaciones del albacea, sino únicamente virtual. Cierto, de conformidad con el artículo 1564 del Código Civil del Estado, son obligaciones del albacea general, entre otras, la administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; en armonía con tal disposición legal, el diverso precepto 1580 del mismo ordenamiento jurídico dispone que el albacea está obligado a rendir cada mes cuenta de su albaceazgo; que no podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta mensual; que rendirá la cuenta general del albaceazgo, así como la de su administración, cuando por cualquier causa deje de ser albacea. De tales preceptos resulta que la cuenta del albaceazgo es distinta de la de administración, pues la primera se refiere a los actos relativos al desempeño del cargo y la segunda al rendimiento y administración de los bienes. En ese contexto, debe decirse que en ninguno de los supuestos es necesaria la posesión material del acervo hereditario, pues no existe disposición legal que así lo establezca y, por el contrario, según el Diccionario de la Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
33 sentencias
  • Sentencia Nº 157/2022 de Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, 23-06-2022
    • México
    • JUZGADO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA
    • 23 Junio 2022
    ...en el Registro digital: Registro digital: 190225, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: XI.2o.101 C, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, marzo de 2001, página 1717, Tipo: Aislada “ALBACEAS. NO ES NECESARIA LA P......
  • Sentencia Nº 1547/1995 de Juez Auxiliar 1, 25-08-2022
    • México
    • Juez Auxiliar 1
    • 25 Agosto 2022
    ...Décimo Primer Circuito, de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Marzo de 2001, Tesis: XI.2o.101 C, Página: 1717, bajo el rubro y texto “ALBACEAS. NO ES NECESARIA LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS BIENES HEREDITARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FU......
  • Sentencia Nº 0001/2021 de Juzgado Familiar Atlixco, 14-09-2022
    • México
    • Juzgado Familiar Atlixco
    • 14 Septiembre 2022
    ...y 796 del Código de Procedimientos Civiles, siendo una causa para no aprobar las cuentas de administración. Es aplicable al caso, la tesis XI.2o.101 C, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, visible en el Tomo XIII, Marzo de 2001, página 1717, del Semanario Ju......
  • Sentencia Nº 0151/2020 de Juzgado de lo Civil y de lo Penal Tetela, 22-05-2023
    • México
    • Juzgado de lo Civil y de lo Penal Tetela
    • 22 Mayo 2023
    ...es promover para preservar un derecho que, si no se ejerce a tiempo, puede caducar. Tiene aplicación a lo anterior, por analogía, la tesis XI.2o.101 C, de los Tribunales Colegiados de Circuito, novena época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XIII, marzo de 2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR