Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. II.4o.C.8 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.8 C
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185850
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

La acción cambiaria tiene como base, para su ejercicio, el título de crédito, esto es, el documento funda el procedimiento de la acción propia del derecho cambiario, dado el derecho que tiene incorporado; por ello, esta acción se ejercitará cuando ha habido falta al cumplimiento de las obligaciones contenidas y, por tanto, contraídas en el propio documento. El artículo 115 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: "El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra."; por su parte, el diverso 151 del mencionado cuerpo legal refiere: "La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.". En este contexto, se advierte que si la acción cambiaria se considera directa cuando "... se deduce contra el aceptante o sus avalistas ...", y de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 174 "... El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes ...", entonces debe decirse que la acción a ejercitar por parte del avalista que ha pagado el título y acude a juicio en contra del avalado, será la cambiaria directa y no la de regreso. En efecto, si el avalista pagó al beneficiario del pagaré y, por ello, reclama del suscriptor la cantidad desembolsada, en términos de los citados numerales 115, 151 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria a ejercitar será la directa, pues si...

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