Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.11o.C.25 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.11o.C.25 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Número de registro | 186100 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil |
Conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo, respecto de las cuales la ley conceda un recurso o medio de defensa que pueda revocar, nulificar o modificar la resolución; pero dicha fracción dispone que esa regla no opera respecto de personas que sean ajenas o extrañas al procedimiento. Luego, si un acreedor alimentario no fue llamado dentro del incidente de cancelación de pensión alimenticia en el que sólo se emplazó a diverso acreedor y resultó procedente el incidente, afectando la pensión que se venía recibiendo, es claro que el acreedor que no fue...
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Sentencia con número de expediente 195/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-04-22
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