Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.11o.C.25 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.25 C
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186100
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo, respecto de las cuales la ley conceda un recurso o medio de defensa que pueda revocar, nulificar o modificar la resolución; pero dicha fracción dispone que esa regla no opera respecto de personas que sean ajenas o extrañas al procedimiento. Luego, si un acreedor alimentario no fue llamado dentro del incidente de cancelación de pensión alimenticia en el que sólo se emplazó a diverso acreedor y resultó procedente el incidente, afectando la pensión que se venía recibiendo, es claro que el acreedor que no fue...

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