Tribunales Colegiados de Circuito nº 186382 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.3o.c.39 k tesis aislada, del 01 de Agosto de 2002)

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ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SI NO SE PRECISA COMO ACTO RECLAMADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, DEBE EL JUZGADOR DE GARANTÍAS CORREGIR EL ERROR.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 186382 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 2002 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.3o.c.39 k tesis aislada, del 01 de Agosto de 2002)

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