Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. I.6o.C.249 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.249 C
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186813
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del juicio de amparo directo, exclusivamente, contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, entendiéndose para la procedencia de esta vía como sentencias definitivas, aquellas que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, y por resoluciones que ponen fin al juicio, aquellas que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido, respecto de las cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan modificarse o revocarse. Luego, contra la resolución de la alzada que revoca y sobresee el juicio de primera instancia en relación con un coactor, por carecer de personalidad quien adujo representarlo, ordenándose continuar el juicio respecto de los demás actores, tal actuación se equipara a un desechamiento parcial de demanda, dado que tan solo se excluye a un coactor y no a todos y, en estas circunstancias, es...

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