Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. II.T.219 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.219 L
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186870
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Según las definiciones consultables en las listas publicadas por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, específicamente en los apartados 73 y 74, la actividad de los reporteros de prensa y gráficos está contemplada en el rubro de "Profesiones, oficios y trabajos especiales"; sin embargo, con motivo de los avances científicos y tecnológicos de este momento histórico, la participación de los que laboran en las radiodifusoras y en las empresas televisivas o en ambas, ha dado lugar a la existencia de una tercera especie, integrada con quienes adicionan a sus labores tradicionales, la participación con su voz y/o imagen en la transmisión de noticias y reportajes, en cuyo mérito, la omisión de considerarlos como merecedores de un salario distinto al mínimo general, debe subsanarse atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo y, ante la duda, estarse a lo más favorable al trabajador, haciéndoles extensivo el beneficio de la aplicación del sueldo correspondiente a los reporteros gráficos, pues tiene un importe mayor al designado para los de prensa, no implicando ello desacato a la...

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