Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. I.12o.A.30 A de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.30 A
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187265
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

Las facultades legalmente otorgadas a los corredores públicos para actuar como fedatarios se encuentran previstas en las fracciones V y VI del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, donde se indica que pueden intervenir con tal carácter para hacer constar contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como la emisión de obligaciones y otros títulos valor; lo mismo que en hipoteca sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante ellos; igualmente, en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío; pueden también actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Como puede advertirse en ningún momento les faculta la ley para que, en su calidad de fedatarios, realicen el cotejo y la certificación de una copia de acta de asamblea de una sociedad mercantil protocolizada ante notario público, por lo que debe concluirse que carece de esa facultad, sin que obste al respecto que el artículo 38 del reglamento de la ley federal mencionada establezca la forma de realizar el cotejo de documentos, porque esto no le autoriza a cotejar cualquier tipo de documento ni puede exceder a lo previsto en la ley.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1732/2001. I. de México, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2001...

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