Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. I.9o.C.26 K de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.26 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182609
MateriaDerecho Procesal,Común

La competencia de los Juzgados de Distrito se rige, además de las disposiciones constitucionales y secundarias (reglamentarias y orgánicas), por las normas que se contienen en los acuerdos generales que al efecto emitan la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo que establecen los párrafos sexto y séptimo del artículo 94 de la Constitución General. En este sentido la circunstancia de que la calidad de "itinerante" del Juzgado de Distrito que resolvió en definitiva, no se prevea expresamente en la Ley de Amparo ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no implica que sus actos sean nulos, pues conforme a la norma constitucional, la creación y distribución de competencias también se rigen por los acuerdos generales. Así las cosas, en aras de fortalecer la impartición de justicia pronta y expedita a la luz del artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió los Acuerdos Generales 35/2003 y 46/2003, cuyo primer objetivo fue la creación de Juzgados de Distrito Itinerantes, y les dotó de competencia en razón de la materia o territorio, según el distrito judicial que se les haya asignado transitoriamente. Asimismo, la emisión de los acuerdos generales obedece a razones prácticas de distribución de competencias entre los Juzgados de Distrito Itinerantes y los Juzgados de Distrito de origen; participan de una naturaleza funcional que se caracteriza por la índole de la actividad desenvuelta por ambos tipos de juzgados en un sistema procesal mixto, consistente en la separación...

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