Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. II.2o.P.93 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.93 P
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183006
MateriaDerecho Penal,Penal

No se inflinge afectación al sentenciado por el hecho de que el órgano judicial, ante un marco punitivo alternativo, opte por la imposición de la pena de prisión, en la medida que funde y razone esa determinación, precisamente en el ejercicio de la facultad en la aplicación de las penas que compete al órgano jurisdiccional, pues en tal supuesto no es verdad que se atente contra el principio in dubio pro reo, pues éste, en principio y en estricta puridad técnica, no puede entenderse en forma genérica e indiscriminada, en tanto que, precisamente, presupone un estado de duda, incertidumbre o hesitación, ante el cual se faculta al juzgador a optar por lo más favorable al reo; sin embargo, ello no acontece cuando dicho órgano no se ubica en tal circunstancia, sino que, por el contrario, de manera razonada motiva el porqué opta por una u otra sanción. Además, si por obligación tuviere que imponerse siempre la pena más favorable, desaparecería el arbitrio judicial y no tendría ningún sentido ni razón de ser la existencia de preceptos que contemplaran penas alternativas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 530/2002. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.N.L.C...

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