Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. II.2o.A.31 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.31 A
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183777
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 5o. constitucional garantiza la libertad de trabajo al establecer que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, la cual sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan derechos de la sociedad. Por otra parte, del análisis de los artículos 18, 52, fracción XVIII, 56, 67, fracción III, 70, 71, 72, 81, fracción III, 100, fracción VI, 101, 107, fracción IV, 109, fracción II, 115, fracción VI y 116 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se advierte que establecen un trato privilegiado y exclusivo a los notarios públicos del Estado de México en relación con los de las demás entidades federativas, a pesar de que se encuentran en la misma situación o estado jurídico para el ejercicio profesional de la función notarial; ello es así, porque en tales disposiciones se establece que las protocolizaciones de los actos referentes al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población del Estado de México deberán hacerse exclusivamente por los notarios públicos de ese Estado, vedándose con ello el ejercicio de una función o actividad legalmente autorizada a los notarios público de otras entidades, y sin que medie para ello una determinación judicial o una resolución gubernativa de la que se desprenda que se causa afectación a terceros o se perjudican los intereses de la sociedad. En esas condiciones, los artículos referidos transgreden lo previsto en el artículo 5o. constitucional, al no permitir a los notarios públicos de las entidades federativas diversas a las del Estado de México protocolizar actos que se realicen en el mismo, con la consecuente afectación de su esfera jurídica por no poder desempeñar una actividad respecto de la cual cuentan con autorización legal.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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