Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. I.14o.C.11 C de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.14o.C.11 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2003 |
Fecha | 01 Marzo 2003 |
Número de registro | 184712 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De la interpretación del artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, se considera que el incremento a los alimentos, conforme al aumento porcentual anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor, deberá aplicarse sólo cuando la obligación alimentaria se hubiere fijado en cantidad líquida o determinada y no así cuando se fijó en un porcentaje respecto de los ingresos que regularmente percibe el obligado, pues es un hecho notorio que el dinero durante el transcurso del tiempo sufre una depreciación por las condiciones económicas que imperan en el país; además de que por efectos de la inflación la capacidad adquisitiva del dinero también decrece por el transcurso del tiempo, en cuyo caso el legislador previó el aumento automático de la pensión alimenticia fijada en forma líquida, a través de un elemento objetivo, esto es, que la misma se incrementará conforme al porcentaje del Índice Nacional de Precios al Consumidor, pretendiendo evitar con ello que el acreedor alimentario tuviera que promover vía incidental el incremento de la pensión alimenticia fijada, cada vez que ésta fuera insuficiente por la depreciación del dinero y...
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