Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. I.6o.T.161 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.161 L |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Número de registro | 184856 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
En términos de la cláusula 78, fracción III, del Contrato Colectivo de Trabajo, vigente durante el bienio de mil novecientos noventa y seis a mil novecientos noventa y ocho, celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas, se estableció que cuando el trabajador de la misma sufra un riesgo de trabajo y le produzca una incapacidad permanente parcial, se le indemnizará con un mil seiscientos cuarenta (1640) días de salario; ahora bien, el artículo 53 de la Ley del Seguro Social (vigente), dispone que para el caso de que el trabajador se encuentre asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, éste se subroga en la obligación que originalmente le corresponde al patrón, pagando el riesgo de trabajo con una pensión equivalente a un mil noventa y cinco días de salario, quedando obligado el patrón al pago de la indemnización del excedente de los un mil noventa y cinco días de salario. De esta manera, si el Seguro Social se subroga al patrón y aquel paga una pensión equivalente a un mil noventa y cinco (1095) días, la parte patronal está obligada a cubrir los días restantes, esto es, quinientos cuarenta y cinco (545) días, para cumplir así los días...
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...Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, febrero de 2003 Tesis: I.6o.T.161 L Página: 1084 “LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. CORRESPONDE A ÉSTA PAGAR LA DIFERENCIA ENTRE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 78, FRACCIÓ......