Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. I.6o.T.158 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.158 L
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185052
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La obligación del perito médico es la de informar al órgano jurisdiccional las enfermedades, sus probables causas y la valuación del grado de disminución orgánica de la función; empero, corresponde a la Junta responsable realizar la adecuación de la norma general y abstracta al caso concreto, ya que es labor del órgano jurisdiccional subsumir las consecuencias de un accidente de trabajo a las hipótesis legales contenidas en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con los artículos 840, fracción VI y 841 del mismo ordenamiento legal, pues no es posible que recaiga en el profesional médico la facultad de decidir la aplicabilidad de determinada fracción de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de establecer el porcentaje de incapacidad, sin que la autoridad responsable se cerciore de la existencia de la norma aplicada. Además, de la adecuación de la norma al caso particular dependerá la actualización de la presunción que emana del presupuesto legal...

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