Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. I.1o.A.84 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.84 A
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185271
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

En el régimen fiscal mexicano, cada ley impositiva expedida por el Congreso de la Unión establece un sistema tributario particular y propio, previendo sus elementos esenciales tales como sujeto, objeto, base gravable, tasa, cuota o tarifa, forma de pago y tiempo de pago, así como eventualmente un apartado de deducciones y exenciones. La interacción de cada uno de esos elementos, en una determinada época, constituye para el contribuyente un sistema impositivo particular y específico, de tal manera que la alteración de uno solo de esos factores transforma dicho sistema para convertirse en uno nuevo, con características propias y distintas de las del anterior; de ahí que, como lo ha reconocido el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas jurisprudencias, la reforma de un precepto, si bien no permite reclamar toda la ley, legitima al gobernado para combatir los demás artículos que resulten directamente afectados. Sobre esa base, cuando por virtud de una reforma legislativa se inserta en un sistema impositivo una determinada exención del gravamen, tal alteración produce el nacimiento de un nuevo sistema tributario y, con él, surge la legitimación para impugnarlo a todo aquel contribuyente que sin encontrarse en el supuesto de la exención, considere que ese nuevo sistema resulta inconstitucional por inequitativo, al tratar desigual a los iguales. Tomando en cuenta que el efecto del amparo contra leyes consiste en nulificar la eficacia jurídica de la norma reclamada en relación con el quejoso, cuando el contribuyente acuda a la instancia constitucional a impugnar la norma que prevé una exención, atendiendo a la propia naturaleza de esa institución, necesariamente debe impugnar, simultáneamente, las demás disposiciones que establezcan los elementos esenciales del sistema tributario en que se insertó aquel privilegio, porque sólo así (en la eventualidad de que el examen relativo lleve a considerar que, efectivamente, el sistema impositivo, en su conjunto, se tornó inequitativo), sería factible nulificar la eficacia jurídica de él en su integridad y restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, al impedir que ese sistema inconstitucional se aplique en su perjuicio. De esa guisa se sigue que si el quejoso acude al juicio de garantías impugnando únicamente la norma que prevé la exención, resultaría jurídicamente imposible restituirlo en el goce de la garantía...

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