Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. I.13o.T.97 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.97 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179745
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Los contratos colectivos que sobrepasan las prerrogativas previstas en la Ley Federal del Trabajo deben interpretarse en forma estricta conforme al artículo 31 de la ley en cita, en cuanto establece que "obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad", ya que cuando las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo van más allá del texto legal y del mínimo de derechos laborales no debe variarse el texto de las previsiones así pactadas, pues en este caso se infringiría el referido precepto legal, que establece la forma de interpretación de tales convenciones, en cuanto ellas otorgan prestaciones extralegales. Por tanto, si el artículo 4o., inciso C, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones establece para el caso de riesgos una pensión que se pagará a quienes tengan un mínimo de diez años de servicios, a partir de cuyo supuesto se fija el 80% (ochenta por ciento) del monto de la jubilación o pensión de la cuantía básica, reunido el requisito de antigüedad y presentando una incapacidad, ya sea total o parcial permanente, derivada de un riesgo de trabajo, tienen derecho al porcentaje que por antigüedad determina la tabla prevista en el artículo 4o., inciso C, del régimen en cita, porque en dicho numeral no se estableció que el pago deba atender al porcentaje de incapacidad reportada, razón por la que no debe disminuirse el porcentaje pactado atendiendo al grado de la incapacidad, ya que el contrato colectivo de...

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