Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. I.13o.A.83 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro179820
Fecha01 Diciembre 2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Número de resoluciónI.13o.A.83 A
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Del estudio correlacionado de los artículos 64, fracción II y 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se desprende que el término para la prescripción de la facultad sancionadora del Estado se interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos que prevé el mencionado artículo 64, el cual se inicia con la notificación de la citación a una audiencia, en la que se les harán saber las responsabilidades que se les imputan, así como su derecho a ofrecer pruebas; por otro lado, por notificación debe entenderse el hacer saber una resolución de la autoridad con las formalidades preceptuadas para el caso, de lo que se colige que su finalidad es, por una parte, que el servidor público tenga conocimiento de la instauración de ese procedimiento y, por otra, que se interrumpa el plazo de prescripción aludido, efectos que se perfeccionan en el momento en que éste se hace sabedor del procedimiento incoado en su contra. Por tanto, al perfeccionarse el objeto de...

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