Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. IX.1o.80 C de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.80 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179999
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 939 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación; de lo que se obtiene que dicho término de veinticuatro horas debe computarse de momento a momento a partir de la notificación y no del día siguiente al de la notificación del acuerdo en que se admite la apelación, por ser una regla especial...

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