Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. I.8o.C.264 C de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.264 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180194
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del texto de la tesis jurisprudencial número 1a./J. 15/98, cuyo rubro es: "AVALÚO, COMO REQUISITO PARA EL LEGAL ANUNCIO DE VENTA JUDICIAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RENDICIÓN DEL.", se aprecia que la misma alude a la interpretación del artículo 1411, en concordancia con lo que establece el artículo 1069, ambos del Código de Comercio. Ahora bien, la jurisprudencia no es sino la interpretación que de la ley realizan la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, en la que además de interpretar las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos, estudian los aspectos que el legislador no precisó, integrando a dicha norma los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; sin embargo, esta "conformación o integración judicial" no constituye una norma jurídica de carácter general, aunque en ocasiones llene sus lagunas, fundándose para ello, no en el arbitrio del Juez, sino en el espíritu de otras disposiciones legales que estructuran (como unidad) situaciones jurídicas, creando en casos excepcionales normas jurídicas individualizadas, de acuerdo con los principios generales del derecho, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 constitucional, tal como se reconoce en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como en los numerales 192 y 197 de la Ley de Amparo, en los que se contempla a la interpretación de las normas como materia de la jurisprudencia; por lo que para que pueda aplicarse en forma analógica a un juicio regulado por una ley diferente a la que se interpreta, debe haber similitud esencial de los hechos que regula la norma e igualdad entre las normas de la ley aplicable y la interpretada jurisprudencialmente. De lo que se concluye la inaplicación analógica de la tesis jurisprudencial invocada en los juicios civiles, puesto que del análisis comparativo del artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el citado 1411 del Código de Comercio, se advierte que en este último ordenamiento se contiene disposición expresa en el sentido de que presentado el avalúo, las partes deben ser notificadas para que concurran al juzgado para imponerse de éste, habiendo interpretado el Máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR