Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. I.9o.A.10 K de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.A.10 K
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro180999
MateriaDerecho Procesal,Común

Contra el auto que desecha de plano la apertura del incidente de modificación de la suspensión definitiva, procede el recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo y no el de revisión establecido en el artículo 83, fracción II, inciso b), de la misma ley, ya que dicha determinación al ser de naturaleza trascendental y grave puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva que al efecto se dicte en lo principal, toda vez que al quedar firme la medida suspensional, ésta subsistirá hasta que se dicte la sentencia ejecutoria, mientras que la hipótesis a que se refiere el último numeral citado procede contra las resoluciones pronunciadas por el Juez de Distrito mediante las cuales modifique o revoque el auto en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, sin que obste a lo anterior que el artículo 140 de la citada ley disponga que en cualquier tiempo podrá modificarse o revocarse la suspensión de los actos reclamados y que, por ende, más adelante se esté en posibilidad de reintentar la apertura del incidente respectivo, pues de una interpretación lógico jurídica deriva que tal posibilidad adjetiva opera siempre y cuando aparezca algún hecho superveniente relacionado directamente con la medida suspensional concedida que le sirva de fundamento.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 5/2003. Director General de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.G.C.G.. Secretario: J.A.S.G..


Queja 24/2003. Director General Jurídico y de Gobierno en G.A.M.. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.G.C.G.. Secretario: J.C.A.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 725, tesis I.7o.A.22 K, de rubro: "INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE...

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