Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. I.11o.C.108 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.108 C
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181182
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma la admisión de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, se justifica en la medida en que con su promoción puede impedirse la ejecución de actos como el embargo, que implica una afectación irreparable a los derechos sustantivos del demandado que no podrá subsanarse aun cuando éste obtenga sentencia favorable, por ello, la materia del juicio de garantías en cuanto al fondo, se constriñe a determinar la legalidad de la resolución que confirma la admisión de la demanda del juicio en la vía ejecutiva, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1391 y 1392 del Código de Comercio, puesto que la vía ejecutiva mercantil propicia el requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de bienes suficientes al demandado, siendo esto último la afectación que se pretende salvaguardar con la procedencia del amparo indirecto. Por ende, los motivos de queja deben enderezarse en esa razón y, si no es así, deben estimarse inoperantes los conceptos de violación en los que se hagan valer cuestiones distintas como pueden ser respecto a deficiencias o defectos...

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