Resumen
COMISIÓN MERCANTIL. EL DERECHO DE RETENCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SÓLO PROCEDE EN LOS CASOS EN ÉL CONTEMPLADOS.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 182461 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Enero de 2004 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° I.14o.c.22 c tesis aislada, del 01 de Enero de 2004)
COMISIÓN MERCANTIL. EL DERECHO DE RETENCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SÓLO PROCEDE EN LOS CASOS EN ÉL CONTEMPLADOS.
La retención es el derecho que tiene el...Ver el contenido completo de este documento
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