Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. II.2o.P.183 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.183 P
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176954
MateriaDerecho Penal,Penal

El delito de lesiones previsto en el artículo 237 del Código Penal vigente en el Estado de México, únicamente es perseguible a petición de parte ofendida (querella), en el cual se extingue la acción penal al existir perdón expreso de la parte ofendida; por tanto, para iniciar la persecución de ese delito es irrelevante que las lesiones se causen entre concubinarios, pues ello sólo constituye una agravante que opera en el capítulo de individualización de las penas, que tiene como presupuesto la procedencia de la acción penal, lo que no puede ocurrir cuando se ha extinguido por perdón de la víctima, es decir, la agravante no hace oficiosa la persecución del ilícito, ya que esta circunstancia sólo depende de la gravedad de las lesiones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 797/2004. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.N.L.C.. Secretario: E.M.G..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 159/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2008, página 264...

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