Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VI.2o.C.433 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176960
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si se parte de la base de que los juicios sucesorios intestamentarios sustanciados al tenor de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, constan de cuatro secciones; que cada una de ellas concluye con una resolución o sentencia; y que la pronunciada en las tres primeras, correspondientes a la declaración de herederos, inventarios y avalúos, y de administración son reclamables en amparo indirecto que se promueva contra el fallo definitivo que se pronuncie, resulta evidente que las violaciones procesales que pudieren haber ocurrido durante la sustanciación de esas secciones, serán reclamables en esta vía, cuando se promueva el juicio biinstancial contra la resolución definitiva que las concluya y decida en cuanto al fondo.

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