Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. I.13o.C.34 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.C.34 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Número de registro | 177061 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo la inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable", supuesto en el cual dicho título sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Ahora bien, de una interpretación sistemática de los artículos 21, 23, 25, 26, 33, 34, 35, 197, 198 y 201 del mismo ordenamiento jurídico, deriva, que la finalidad del citado artículo 25 es la de restringir la libre circulación de los títulos nominativos; sin embargo, tratándose de un cheque que es cruzado por su tenedor o por su librador, su fin es otorgar seguridad al documento a efecto de que éste sólo pueda ser cobrado por una institución de crédito, mientras que la inserción en su texto "para abono en cuenta", tiene como objeto prohibir que el documento sea pagado en efectivo, pues sólo se puede depositar en una institución de crédito, la cual abonará su importe a la cuenta que lleve o abra el beneficiario; en tal virtud, la circunstancia de que el artículo 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establezca que el cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula "para abono en cuenta", atiende precisamente al supuesto de que ese documento únicamente podrá ser depositado en una institución de crédito, la cual abonará su importe a la cuenta que lleve o abra el beneficiario. Por lo tanto, atendiendo a las condiciones necesarias de aplicabilidad de la hipótesis normativa a que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que no son otras que las circunstancias que deben presentarse para que exista la prohibición, obligación o...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 155/2005-PS)
...SUSCEPTIBLE DE ENDOSO EN PROCURACIÓN”, constituye un criterio que este tribunal colegiado no comparte.” Del anterior asunto derivó la Tesis I.13o.C.34 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2310, de rubro y texto ......