Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VI.2o.C.449 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro177077
MateriaDerecho Procesal

Al establecerse en el artículo 79, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, que los Jueces o tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear como medio de apremio el arresto hasta por 36 horas, permite conceptuar a dicho lapso como el límite máximo que puede imponerse, pues la preposición "hasta" se emplea para expresar la duración de un periodo, y si bien el mencionado precepto no señala expresamente un límite mínimo, éste debe entenderse como el de una hora, por ser ésta la unidad utilizada para imponer la referida medida de apremio. Además, para determinar el tiempo de arresto que corresponde imponer al sujeto sancionado, la autoridad jurisdiccional debe cumplir con los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deberá razonar y pormenorizar los motivos que le permitan fijar la duración de tal medida, tomando en cuenta para ello los elementos objetivos que correspondan a la gravedad de la infracción cometida, así como los de naturaleza subjetiva que se refieran a las circunstancias personales del infractor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 242/2005. C.A.C.H.. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretario: C.S.Z..


Véase: Semanario...

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