Tribunales Colegiados de Circuito nº 177450 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 2005 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° X.3o.50 l tesis aislada, del 01 de Agosto de 2005)

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Resumen


SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE PAGARSE A QUIEN HAYA DESIGNADO EXPRESAMENTE, Y SÓLO ANTE LA FALTA DE BENEFICIARIOS DEBE ACUDIRSE AL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 177450 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 2005 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° X.3o.50 l tesis aislada, del 01 de Agosto de 2005)

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