Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. VI.T.61 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177672
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis 2a. CXCV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2003, página 725, con el rubro: "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SURJAN ENTRE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES Y SUS TRABAJADORES.", que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo y, en esa virtud, las relaciones laborales de los organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales; por tanto, las relaciones laborales entre los organismos descentralizados estatales y sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, y la competencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre los citados organismos y sus trabajadores corresponde a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y no a los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje. En ese tenor, se concluye que si conforme al artículo 32 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Sistema Municipal DIF es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, ubicado en la administración pública paraestatal, los conflictos laborales que surjan entre el citado organismo municipal y sus trabajadores compete resolverlos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Competencia 12/2005. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: S.A.E.. Secretario: S.A.M.M..


Competencia 13/2005. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: M.M.C.R.. Secretario: E.A.P.M..


Competencia 14/2005. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR