Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.6o.C.356 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.356 C
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177707
MateriaDerecho Civil,Civil

Las acciones de rescisión de contrato de arrendamiento y pago de rentas vencidas y no cubiertas son independientes, una de la otra, pero no contradictorias, de tal manera que se pueden hacer valer juntas, por lo que la últimamente citada, en modo alguno, depende de la primera, toda vez que la obligación del pago adeudado, deriva de la ocupación del bien arrendado y dicha obligación no desaparece por la sola circunstancia de que el contrato no resulte rescindido. De ahí que si el arrendador demanda la rescisión del pacto locativo por falta de pago de rentas vencidas y a su vez reclama que éstas le sean cubiertas, conforme al artículo 259, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el emplazamiento que se practique al demandado produce todas las consecuencias de interpelación judicial, respecto de las rentas insatisfechas, independientemente de que prospere o no la acción rescisoria intentada, dado que esa situación no releva al arrendatario de pagar las pensiones rentísticas adeudadas, pues de acuerdo con los artículos 2398, párrafo primero y 2425, fracción I, del Código Civil de la entidad referida, el derecho del arrendador al cobro de las rentas adeudadas y la correlativa obligación del arrendatario de pagarlas, deriva exclusivamente del uso y disfrute del inmueble correspondiente concedido a éste.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2526/2004. Vallas y G., S.A. de C.V. 29 de abril de 2004...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR