Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. I.11o.C.133 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.133 C
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178189
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 75/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.". Así cuando el motivo para tratar de desconocer esa legitimación ad procesum o evidenciar que el actor adolece de ella radica en que no es titular del derecho sustantivo (porque confesó que cedió el crédito a otro) invariablemente se cae en el terreno de la legitimación en la causa, es decir, tal planteamiento incide esencialmente en el desconocimiento de la legitimación en la causa, pues se aduce que el actor dejó de ser el titular del derecho en disputa, lo que no significa otra cosa que se trata de una cuestión netamente perentoria que sólo debe examinarse en la sentencia definitiva que en el caso se dicte en el juicio natural. De este modo, si se aduce que el actor ya no es titular del derecho del crédito por haberlo cedido a otro y que, por ello, ha dejado de ostentarse como titular de ese derecho, no es otra cosa que el desconocimiento de la legitimación en la causa, pues se le pretende desconocer el derecho que ostenta, lo cual sólo puede ser materia de sentencia definitiva y no de un incidente, por mucho que el incidentista diga que él sólo quiere que se desconozca la legitimación procesal, pues ésta no se puede separar del derecho en la causa, por serle inherente, es decir, el legitimado en la causa lo está ad procesum; de ahí que no sea posible que con base en la misma causa (cesión del crédito) el actor pierda primero la legitimación procesal desatender...

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