Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. IV.3o.T.205 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.T.205 L |
Fecha de publicación | 01 Junio 2005 |
Fecha | 01 Junio 2005 |
Número de registro | 178242 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Federal, 5o., fracción XIII y 33 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que es inválida la renuncia que un empleado haga de su antigüedad en la empresa a través de un convenio celebrado con la patronal, pues en dichos preceptos se establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de las prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se les dé, razón por la cual lo manifestado en un pacto celebrado ante la Junta al tenor del artículo 876, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se contenga renuncia a los derechos derivados de la antigüedad carece de validez, precisamente por ser irrenunciables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 1034/2004. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.T.L.. Secretaria: M.I.R.L..
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Séptima Parte, página 60, tesis de rubro: "ANTIGÜEDAD, DERECHOS...
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