Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. IV.3o.T.197 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.T.197 L |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2005 |
Fecha | 01 Mayo 2005 |
Número de registro | 178505 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
De conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo la autoridad laboral tiene el deber de resolver el fondo del asunto a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia; razón por la cual cuando la parte patronal al contestar la demanda niega lisa y llanamente la relación laboral, pero posteriormente en la etapa probatoria modifica los hechos y reconoce que el actor le prestó servicios profesionales, tal actitud revela que su postura inicial fue con el único fin de evadir obligaciones procesales para revertir al trabajador la carga de la prueba para justificar el nexo laboral pretendido, conducta procesal que no puede pasar inadvertida para la autoridad responsable al dictar el laudo, no obstante que la litis del juicio se finque conforme al desarrollo de la etapa de demanda...
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Sentencia N° 160-2018 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Mayo de 2005, Materia(s): Laboral, Tesis: IV.3o.T.197 L, CONDUCTA PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA. SI ÉSTA AL CONTESTAR LA DEMANDA NIEGA LA RELACIÓN LABORAL, Y EN LA ETAPA PROBATORIA MODIFICA LOS HECHO......