Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. I.5o.A.5 K de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.A.5 K |
Fecha de publicación | 01 Abril 2005 |
Fecha | 01 Abril 2005 |
Número de registro | 178722 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
El artículo 2o., último párrafo, de la Ley de Amparo regula la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles para el caso de la falta de disposición expresa. Por otra parte, el numeral 151 de la ley señalada en primer término, establece las reglas que deben observarse para el ofrecimiento de la prueba pericial dentro del juicio de amparo. Por tanto, si dicho artículo regula, de manera destacada, el ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo, e incluso, la valoración de la prueba pericial, únicamente dentro del juicio de amparo, en un orden lógico puede inferirse que dichas reglas no pueden ser aplicadas para el incidente innominado que se tramita respecto del cumplimiento de una sentencia de amparo, dado que, éste no tiene por objeto determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sino hacer cumplir la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional federal. Atento a lo anterior, ante la falta de reglamentación de la prueba pericial en la Ley de Amparo con relación a los incidentes innominados, lo conducente es acudir a la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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