Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. I.7o.A.345 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.345 A
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179530
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La circunstancia de que en el citatorio para la práctica de una diligencia se asienten datos manuscritos o con letra de máquina de escribir de tipo distinto al del formato preimpreso no lo hace ilegal, a diferencia de lo que sucede tratándose de las órdenes de visita, ello porque el levantamiento de dichas constancias (citatorio y actas) relativas a las notificaciones que practican los diligenciarios de las dependencias de las autoridades fiscales surge como consecuencia de lo que se asienta de puño y letra en el momento mismo de la diligencia y está avalado por el notificador al suscribirla con su respectiva firma, quien se responsabiliza del contenido íntegro del documento, lo que no acontece en el caso de las referidas órdenes de visita, en las cuales quien las ordena no es la misma autoridad que las practica, de modo que en estos casos, el...

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