Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. II.3o.C.71 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.71 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173721
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Civil

El artículo 2.137 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México impone al juzgador la obligación de fijar el monto de la pensión alimenticia provisional al momento de admitir la demanda de alimentos. Ahora bien, para fijar dicho monto, el Juez debe tomar en cuenta únicamente los datos que arroja la demanda y los anexos que la acompañan, pues aún no se ha emplazado al demandado y menos se ha abierto el periodo probatorio. Por tanto, si el deudor alimentario no está conforme con ese monto provisional debe impugnarlo a través del incidente de reducción de pensión alimenticia, por ser el medio idóneo para lograr esa disminución, en el que tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar su capacidad económica y la necesidad del acreedor alimentario, lo cual no podría lograr con la promoción de algún...

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