Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. I.7o.A.492 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.492 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173735
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La negativa ficta se configura, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante la inactividad de la administración pública para resolver un procedimiento, instancia o medio de defensa, en el plazo de tres meses, después del cual, el gobernado deberá entender que obtuvo un fallo desfavorable a sus intereses. Por su parte, el artículo 39 del ordenamiento legal en estudio dispone, entre otras cosas, que las autoridades administrativas deben notificar sus determinaciones dentro de los diez días siguientes a su emisión; sin embargo, la inobservancia de este plazo no implica la ilegalidad o inexistencia de la notificación hecha de manera extemporánea, toda vez que se está en presencia de una norma imperfecta (sin que ello autorice a los órganos del Estado a notificar sus resoluciones en cualquier momento, ya que en todo caso deberán de observar las reglas de la caducidad, previstas en el artículo 60 del referido cuerpo legal administrativo). Por tanto, no se configura la negativa ficta cuando la resolución expresa que haya recaído al recurso planteado se notifique fuera del plazo de diez días a que hace mención el precepto legal invocado en último término, y la demanda de nulidad se presente ante el Tribunal...

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