Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.499 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.499 C
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174732
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que en materia mercantil las providencias precautorias de embargo pueden decretarse como actos prejudiciales y después de iniciado el juicio, al así consignarlo el artículo 1170 del Código de Comercio; y, que el juicio inicia con la presentación de la demanda, sin necesidad de esperar la práctica del emplazamiento o su contestación, también lo es que, si dicho secuestro judicial se promueve una vez comenzado el juicio, por la tramitación que debe dársele, propia de los incidentes, se requiere que el demandado haya sido llamado a juicio para que pueda defenderse en la incidencia de mérito la cual, consecuentemente, sólo puede proponerse una vez que se haya practicado el emplazamiento. Por tanto, el embargo precautorio decretado debe quedar sin efecto, si con motivo de la ejecutoria de amparo se...

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