Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. V.3o.P.A.4 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.3o.P.A.4 A |
Fecha de publicación | 01 Junio 2006 |
Fecha | 01 Junio 2006 |
Número de registro | 174889 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Administrativa |
El análisis sistemático de las fracciones I, II, III y VI del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (vigente a partir del 2 de noviembre de 2002), permite establecer que aun cuando no se señale en forma expresa un plazo perentorio para que el Instituto Mexicano del Seguro Social lleve a cabo su facultad de rectificar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, se concluye que el ejercicio de tal atribución se encuentra sujeto al requisito de temporalidad, por lo cual su cálculo y notificación al contribuyente deben hacerse antes del uno de marzo del ejercicio respectivo, a fin de que esté en posibilidad de aplicarla o, en su caso, inconformarse en contra de esa determinación, conclusión a la que se arriba del análisis de la fracción VI en comento, al precisar que si la prima manifestada no concuerda con la calculada por el instituto, éste podrá hacer la modificación respectiva con efectos hacia el futuro al indicar que "surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo". Por consiguiente, tal determinación no debe realizarse con posterioridad al inicio del periodo por el que se calcule la nueva prima, pues de ser así, dicha actuación no sólo iría contra la propia ley, sino que impediría al causante afectado, conocer y estar en aptitud de aplicar el nuevo grado en forma oportuna, o bien, en su caso, inconformarse en contra de esa imposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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