Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. IV.2o.C.49 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.C.49 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2006 |
Fecha | 01 Mayo 2006 |
Número de registro | 175041 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Si bien es verdad que la personalidad es un presupuesto procesal que debe estudiarse de oficio por el juzgador de primer grado, conforme al artículo 1057 del Código de Comercio en vigor, también lo es, que si una de las partes objeta la falta de personalidad del apoderado de su contrario, ya sea a través de una excepción o del incidente respectivo, y la interlocutoria relativa no desconoce dicha personalidad, el tribunal de alzada, en la apelación que se promueva en contra de tal resolución, debe constreñirse al estudio de los temas planteados en los agravios y no introducir oficiosamente otros, ni a pretexto de que la personalidad es una cuestión de orden público o de que, como ya se...
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