Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. I.3o.T.133 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.133 L
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175377
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La citada cláusula tiene por objeto incrementar la antigüedad general de empresa para efectos de jubilación y pago de la prima de antigüedad de quienes sean trabajadores de planta de turno o de la rama marina, o de quienes guardando cualquiera de esas condiciones sean comisionados sindicales con goce de sueldo, y habiendo sido de planta dejaren de trabajar en dicha rama pero siguieran embarcados, para lo cual deberán señalar en la demanda de manera pormenorizada los días, jornadas o periodos reclamados, salvo el caso de los comisionados sindicales, quienes tendrán que indicar, de no estar de licencia, que dado el puesto que ocupaban les hubiera correspondido trabajarlos. Por otro lado, dicha norma contractual se encuentra en concordancia con las cláusulas 45, 46, fracción III, 71, 138 y 139 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, vigente en el bienio 1993-1995. Ahora bien, para el caso de que en la demanda expliciten los días, jornadas o periodos que reclamen, la carga de la prueba será para la empresa; en caso contrario, corresponderá al trabajador acreditar ante el órgano jurisdiccional que efectivamente los laboraron o les hubiera correspondido hacerlo. Así, la finalidad de la citada cláusula 9 es la de compensar al momento de jubilarse y recibir la prima de antigüedad a quienes laboraron de manera adicional días o jornadas señaladas en el contrato, o lo hubieran hecho de no estar comisionados sindicalmente, o trabajar como aprendices de manera satisfactoria, esto es, tiene por objeto salvaguardar los derechos adquiridos de todo trabajador de planta sindicalizado que se ubique en las siguientes hipótesis: 1) de planta de turno; 2) de planta marino; 3) que ocupe puestos de turno; 4) que ocupe puestos de la rama marina; 5) de planta de turno pero que esté comisionado sindicalmente con goce de sueldo; 6) de planta de la rama marina pero comisionado sindicalmente con goce de sueldo; 7) que habiendo ocupado puestos de turno, esté comisionado sindicalmente con goce de sueldo; 8) que habiendo ocupado puestos de la rama marina, esté comisionado sindicalmente con goce de sueldo; 9) siendo de planta haya ocupado puestos en la rama marina, pero dejare de trabajar en dicha rama y siguiera embarcado; y 10) a quien trabajare de manera satisfactoria como aprendiz en determinado periodo y ahora tenga la calidad de planta. Por lo que respecta a los trabajadores que ocupen puestos de planta de turno, les corresponderá demostrar que laboraron en su...

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