Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. I.3o.C.537 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.537 C
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175817
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, que reformó, adicionó y derogó las disposiciones del trámite del juicio ejecutivo mercantil, se estableció en el artículo 1401 que las partes deben ofrecer las pruebas en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta; que transcurrido dicho término el J. admitirá las pruebas y mandará preparar las que procedan, abriendo el juicio a desahogo de pruebas; mientras que en términos del artículo 1406 se abrirá el periodo de alegatos y una vez presentados o transcurrido el plazo, conforme a lo dispuesto en el 1407, previa citación se pronunciará sentencia. Por tanto, el nuevo sistema legal tiene como fin último acortar los plazos y agilizar el juicio. De ello se puede concluir que la obligación del juzgador de abrir el juicio a desahogo de pruebas, dependerá de la admisión de las pruebas que deba mandar preparar, lo cual será con relación a las ofrecidas por la parte demandada para acreditar sus excepciones, pues por regla general cuando se admitió la vía ejecutiva mercantil es porque el J. constató que se presentó como documento base de la acción un título de crédito que trae aparejada ejecución que constituye una prueba preconstituida de la acción; es decir, si las pruebas sólo pueden practicarse durante el término probatorio, sólo será respecto de las pruebas por constituir, esto es, las que se elaboran durante el proceso, con oposición del colitigante, mas no a las preconstituidas, que, son aquellas que existen ya antes del litigio y que sólo deben presentarse en el escrito de demanda para que el J. las tome en cuenta. De ahí, que si el demandado no recurrió el auto de exequendo, ni verificó el pago exigido, ni se opuso a la ejecución...

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