Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.427 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.427 C
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175947
MateriaDerecho Procesal,Civil

El contenido de los artículos 1178, 1183 y 1184 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, permite concluir que el legislador federal restringió de manera taxativa las excepciones que pueden oponerse al secuestro judicial practicado como providencia precautoria, al disponer en la segunda de las disposiciones indicadas, que no se admitirá más excepción en su ejecución que las señaladas en el diverso 1180 de la misma legislación, consistentes en que el demandado consigne el valor u objeto reclamado, dé fianza bastante a juicio del Juez, o pruebe tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda; supuestos en los que no se llevará a cabo la providencia o se levantará la que se hubiere dictado. Además, de conformidad con el numeral 1184 de este ordenamiento, al estar previsto que para la práctica del aseguramiento de bienes por providencia precautoria, se debe observar lo dispuesto para los juicios ejecutivos mercantiles y sólo en lo relativo a la consignación de bienes, debe acudirse al auxilio supletorio de la correspondiente...

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