Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VI.2o.C.532 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.532 C
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173496
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación relacionada y sistemática de los artículos 108, fracción XII, 523, 526 y 528 a 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se concluye que: 1. Es competente para conocer de los actos preparatorios, como género, el órgano judicial que lo fuere para el principal, pero en los casos de las providencias precautorias puede dictarlas el Juez del lugar donde se hallen la persona o el bien que deba ser asegurado, el que oportunamente remitirá las actuaciones al competente; 2. La finalidad de las medidas precautorias consiste en garantizar el resultado del juicio, mantener la situación de hecho existente o preservar el bien objeto o relacionado con la acción; 3. Las medidas precautorias en general, y las providencias anteriores a juicio en particular, se decretarán sin audiencia de la contraparte y se ejecutarán sin notificación previa, para lo cual el Juez podrá ordenar la recepción de cualquier prueba, pero en la última hipótesis citada -providencias cautelares anteriores al juicio- quedarán sin efecto si no se presenta la demanda correspondiente dentro de los tres días siguientes a su ejecución y el Juez ordenará restituir las cosas al estado que tenían antes de decretarse las medidas; 4. Pueden otorgarse con o sin garantía para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse a la persona contra quien se pide, según sea el caso y, en el primer supuesto, la parte contraria podrá otorgar contragarantía, cuyo monto será equivalente al importe de lo que se reclame; 5. Podrá reclamarse la medida precautoria por la parte contra quien se decrete, o por otra persona que tenga interés, pudiendo además inconformarse con la medida cautelar; y 6. Las medidas precautorias pueden subsistir hasta la sentencia definitiva ejecutoriada, pero si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de obligaciones de...

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