Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. IV.2o.A.188 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.188 A
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173504
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Actualmente prevalece la interpretación de que plazos como el señalado en el artículo 153 de la Ley Aduanera fueron establecidos para evitar que el ejercicio de las facultades de comprobación pueda prolongarse a voluntad de las autoridades con el consabido estado de incertidumbre en perjuicio de los gobernados, priorizando el respeto a la garantía de seguridad consagrada en el artículo 16 constitucional, tal como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 82/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 441, del Tomo XVIII, septiembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE DICTE CONFORME AL ARTÍCULO 153, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN 1999 Y 2001, DEBE NOTIFICARSE ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO DE CUATRO MESES CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLA.". Por tanto, una interpretación congruente con ese interés, debe llevar a la conclusión de que en aquellos supuestos en los que por virtud de la resolución de un recurso de revocación administrativa, se ordena reponer el procedimiento administrativo en materia aduanera, las autoridades siguen estando nuevamente compelidas a resolverlo dentro del plazo mencionado, como expresamente lo exige la referida ley, pues de asumirse que esa carga quedó agotada al haberse dictado ya una primera resolución, aunque se haya dejado insubsistente, se dejaría a la autoridad en aptitud de prolongar deliberadamente la resolución de la situación administrativa de los gobernados, aun por tiempo indefinido, con la alteración consecuente a la garantía de seguridad...

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