Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248302
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Es infundado lo que se afirme en el sentido de que los únicos ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta, lo sean los que derivan de las actividades pesqueras o agropecuarias, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero no los ingresos provenientes del fideicomiso Puerto Vallarta cuya finalidad es realizar actividades de carácter empresarial en beneficio de los ejidatarios aplicando el monto de la indemnización que les fue otorgada como consecuencia de la expropiación de su ejido, ya que ese ordenamiento no les es aplicable porque la Ley Federal de Reforma Agraria contempla un régimen especial en materia fiscal, en el cual se establecen exenciones aun para los ingresos que perciban los ejidatarios en su calidad de fideicomisarios, según se desprende del artículo 107 de la Ley Federal de Reforma Agraria que dice: "Fuera de las obligaciones fiscales de que se trata este capítulo, de las que contraigan los ejidatarios conforme a las leyes de este crédito ejidal y de las que expresamente autoriza esta ley, no se podrá exigir a los miembros de un ejido o comunidad ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución indirecta", en relación con los siguientes artículos que regulan expresamente obligaciones de carácter mercantil de los ejidatarios: 47, fracciones III, que se refiere a actos de comercio que realizan los ejidos; la fracción V, que alude al establecimiento de industrias para transformar la producción no sólo agropecuaria sino forestal; la fracción XII que supone o establece la posibilidad de contratar mano de obra o trabajos; el artículo 82 que se refiere a la adjudicación por herencia de derechos ejidales; el artículo 93 que preceptúa, el...

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