Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248728
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la interpretación conjunta de los artículos 60, 62 y 63 de la Ley del Seguro Social, se desprende que cuando el patrón hubiere asegurado a sus obreros contra los riesgos de trabajo a que se contrae la ley federal que los rige (incapacidad temporal o total, y muerte) y alguno de ellos sufre un accidente, será el propio instituto quien se subrogará en el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades por esos riesgos deba solventar el patrón. En consecuencia, si se encuentra demostrada la afiliación de los trabajadores al Seguro Social por parte de la empresa quejosa, el instituto se sustituye en todas y cada una de las responsabilidades que puedan derivar de los riesgos de trabajo que aquéllos sufran, y si mediante la asistencia médica a que se contrae la fracción II del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo se determina el grado de responsabilidad del patrón de acuerdo con el número de sus trabajadores, debe estimarse que éste también de ella es relevado con la sola justificación de haber afiliado a sus obreros; tan es así que el artículo 60 de la Ley del Seguro Social se refiere a la sustitución de toda clase de riesgos previstos por la Ley Federal del Trabajo; de donde es ilegal que al no contar una empresa con una enfermería dotada con los medicamentos y material quirúrgico de emergencia, así como del médico cirujano correspondiente, se le impusiera una sanción, pues de lo contrario sería tanto como hacer nugatorio lo dispuesto por la...

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