Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249837
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es definitivo el auto que tiene por no interpuesta la demanda de amparo, en virtud del incumplimiento a ciertas prevenciones hechas al quejoso, en tanto que en él se niega la tramitación del juicio de garantías y deja las cosas en el estado en que se encontraban hasta antes de la presentación de la demanda; por lo que, conforme al artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, debió impugnarse ese auto por medio de la revisión y no promover incidente de nulidad de notificación contra el auto de prevención, pues sería tanto como aceptar que dentro de la incidencia se decida respecto a la sustancia de un acto que sólo pueda ser revocado en revisión por el Tribunal Colegiado respectivo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 43/83. Impulsora de Refrescos, S.A. 14 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.A.L.. Secretaria: L.B.G..


Nota:


En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE NOTIFICACIONES DEL AUTO DE PREVENCION, CUANDO SE TIENE POR...

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