Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250025
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El derecho de retención sólo puede ser ejercitado por el comisionista respecto a las mercancías que estén real o virtualmente en su poder, pero no con relación al producto de su venta, porque independientemente de la forma como doctrinariamente pueda ser comentado el artículo 306 del Código de Comercio, lo cierto es que la redacción actual de tal precepto no autoriza al comisionista a retener, en su beneficio, las cantidades que por el precio de la venta de los efectos de comercio se encuentren en su poder, menos si se tiene cuenta lo que determina el artículo 279 del citado ordenamiento, en el sentido de que, el dinero producto de la venta de los efectos de comercio debe ser depositado a disposición del comitente en una...

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